Ley Nº 4685

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 04685

Ley. N.° 4685

Restableciendo en el Perú la Orden

del Sol.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

B1 Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io—Restablécese la antigua Orden del Sol, la que admitirá en su seno a los peruanos, civiles y .militares, quesean merecedores de recibir tal distinción, y a los extranjeros que hayan patentizado su interés por ei Perú.

Artículo 2^—La Orden se divide en cuatro clases, a saber:

Gran Cruz Gran Oficial Comendador Oficial

Artículo —La Orden del Sol se con" cederá por una resolución suprema, en .la que deben constarlos servicios prestados por el propuesto, a quien se otorgará un diploma, firmado por el Presidente de la República, que será el Gran Maestro de la Orden, y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, que ejercerá el cargo de Canciller.

Artículo 4o—El Consejo de la Orden, que será presidido por el Gran Maestro, se compondrá del siguiente personal:

El Canciller;

El Presidente de la Corte Suprema;

El General de División más antiguo; o en su defecto, el de Brigada, también más antiguo; y

El Contralmirante más antiguo.

Artículo 5o—Para ser admitido por la Orden, se requiere ser propuesto por el Canciller ante el Consejo de la misma.

Artículo 6o—La admisión en la Orden y sus promociones solo podrán hacerse el 28 de julio de cada año.

Artículo 7—El Poder Ejecutivo queda autorizado para expedir el Reglamento de la Orden, determinar sus insignias, el uniforme con que deben usarse y las demás particularidades de la misma.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para

que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos

veintitrés.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

D, A. Mariátegci, Presidente de la Cámara de Diputados.

E- M, del Prado, Senador Secretario.

„ Eduardo Bamdre, Diputado Secreta-no.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de agosto de mil novecientos veintitrés.

A. B. Leguía.

A, Salomón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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