Tipo de Norma: Ley
Número: 4680
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04680Ley N 4680
Rentas para el Colegio Nacional del «Dos de Mayo» en Caraz.
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado 3a ley siguiente:
Artículo 1G — Destínase para el sostenimiento del Colegio de Instrucción Media «Dos de Mayo» de Caraz, a parte de las rentas propias del plantel, consignadas en sus presupuestos desde su fundación, el cincuenta por ciento del impuesto creado por ley regional N° 239, sobre el consumo de las bebidas alcohólicas en la provincia de Huaylas.
Artículo —Créase con el mismo destino el impuesto de un sol, de cincuenta centavos 3' de diez centavos, respectivamente, por cada cabeza de ganado vacuno, cerdo u ovejuno, producido o cebado dentro de la provincia, sea que se consuma en ella o se traslade a otra.
Artículo 3°—La sección de instrucción primaria continuará funcionando bajo la dirección de preceptores normalistas, a cuyo sostenimiento se proveerá con rentas fiscales destinadas al fomento de la instrucción primaria.
Artículo 4^—El Colegio a que esta ley se refiere, tendrá una sección destinada a la enseñanza de oficios, a cuya instalación y sostenimiento se aplicarán los fondos dejados por el filántropo señor Villar para una escuela taller en la ciudad de Caraz,
Artículo 5o—El Concejo Provincial de Huaylas, conforme a la disposición tes-tamentería, del citado filántropo, Ínter* vendrá en la instalación de los talleres
empleando para el objeto, los fondos provenientes de la testnmentería. que la Municipalidad de Caraz tiene deposita, dos en el Banco del Perú y Londres; vi. gilará su funcionamiento, controlará la inversión de la renta, procurará su incremento y cuidará de que por ningún motivo se le dé aplicación distinta. Artículo 6°—Corresponde al Gobierno lá dirección técnica necesaria para la instalación de los talleres a que se refiere el artículo anterior.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del
mes de mayo de mil novecientos veintitrés.
Glillermo Rey, Primer Vicepresidente del Senado.
Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.
R' C-, Esp inoza, Senador Secretario.
C. E, Leguía, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, diecinueve de junio de mil novecientos veintitrés.
A. B. Leguía.
A. Rodríguez Dulanto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.