Tipo de Norma: Ley
Número: 4678
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04678Ley Nü 4678
Por cada cabeza de ganado
vacuno para el consumo... Lp. 1.5.00
Impuesto al ganado que se exporte de
LAS PROVINCIAS DE CruCUITO, HüANCA-
né y Puno.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuauto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la Repüblina Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo.—Todo ganado vacuno y lanar que se exporte al extranjero, de la
provincia de Chucuito, Huaneané y Pu-no, pagará impuesto conforme a la tarifa siguiente:
Para usos industriales...... » 1.0.0C
Por cada cabeza de ganado
ovejuno para el consumo.. » 0.1.00
Para cria.................. » 0.1.50
Por cada cabeza de llama para cria o uso industrial... » 0.2.00
Por cada cabeza de alpaca,
clase ordinaria........... » 0.2.00
Clase fina................. » 0.4.00
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos veintitrés.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
Jesús M, Salayar, Presidente de la Cámara de Diputados.
R. C. Espinoza, Senador Secretario.
Carlos E. Leguía, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, treinta de mayo de mil novecientos veintitrés.
A. B. Leguía.
A. Rodríguez Dufanto.
Artículo 2o.—Este impuesto se cobrará en las provincias mencionadas, aplicándose el producto a la construcción de caminos y obras públicas en las mismas, Artículo 3o, — Quedan derogadas todas las leyes y resoluciones que se opongan a la presente ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.