Ley Nº 4672

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Número: 4672


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 04672

Ley N9 4672

D ROLAR ANDO INSUBSISTENTE LA LEY REGIONAL Nn «Si.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.—Derógase la ley N. 81, dictada por el Congreso Regional del Norte, de 14 de febrero de 1920, que estableció el gravámen de un centavo de sol por cada kilogramo de algodón en rama que se vendiese en la provincia de Ucayali.

Artículo 2o. — Los fondos, ya recaudados, cuyo valor se destinará oportunamente a obras públicas en ia indicada provincia, se depositarán en la Caja de

Depósitos y Consignaciones, con el fin indicado, para lo que se expedirá uná nueva ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos veintitrés.

Guillermo Rey, Primer Vicepresidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinoza, Senador Secretario.

Carlos E. Leguía, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veintitrés de mayo de mil novecientos veintitrés.

A. B. Leguía,

.4. Rodríguez Dulauto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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