Tipo de Norma: Ley
Número: 4669
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04669Ley No 4669
Rentas para el Colegio Nacional de San Carlos en Puno.
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: ©1 Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Artículo lo.—Establécese un gravamen de dos soles (S. 2.C0), por quintal de cien libras de chalona y de cincuenta ceir tavos (S. 0.50), por quintal de cien libras de lana, que salgan del departamento de Puno.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.