Tipo de Norma: Ley
Número: 464
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00464Bes. leg. No. 161 Crédito de don M. A.
CortaTitarte
NICANOR M. CARMONA
PRIMER VICE-PRESIDENTE I1EL CONGRESO
Por cuanto: el Congreso ha dictarlo la resolución siguiente:
Lima, 15 de octubre de 1906. Exorno. Señor:
El Congreso en vista de las observaciones del Poder Ejecutivo, ha reconsiderado la resolución de 25 de octubre de IXihl, que mandó consignar en el presupuesto general de la República, la cantidad de trescientas setenta libras ri«ra
pa¿jar á don Manuel Antonio Cortavi-tarte, su crédito contra el estado, por pensiones de invalidez dejadas de percibir desde el l.u de enero de 18S7 hasta el 20 de marzo de lS95;v. habiendo insistido en ella, la devuelve á V. E. para su promulgación y cumplimiento.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde á V. E—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Fardo, Primer Viee-Presidente de la H. Cámara de Diputados. — Julio Revoredo, Pro.Secretario del Senado. — Germán Arenas, Diputado Secretario.
Al Excmo Sr. Presidente déla República.
Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo. en observancia del artículo 71 de la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.