Tipo de Norma: Ley
Número: 4621
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04621Ley NP 4621
Determinando el caso en que debe vá*
GARSE EL IMPUESTO A QUE SE REFIERU EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY REGIONAL
No. 68.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto; el Congreso ha dado la ley siguiente;
Kl Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Dada en sala de sesiones río] en Lima, a los dieciseis días del mesTde enero de mü novecientos veintitrés
nad^’. LU>''A'lGLESIAS’ Pres‘dente del Se-
Jesús M. Salazar, Presidente de la Camara de Diputados.
Julio Revoredo, Senador Prosecreta
Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.
Artículo único._pi
refiere el artículo 8o d^Ueft0 a ^ue 86 No. 68, (1) solo se oaJeli ey, regional car deba abonar derechos ¿CUando el azú-
en conformidad con la ia 6 exPortación,
“ ia ley general de la
II
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumpli-
mipntri
Casa de Gobierno, Lima, de enero de mil novecientos
veinticuatro
veintitrés.
jS=ST.-ÍS,S“2S A. Rodríguez Dulanto. A. B. Leguía.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.