Ley Nº 4621

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Número: 4621


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 04621

Ley NP 4621

Determinando el caso en que debe vá*

GARSE EL IMPUESTO A QUE SE REFIERU EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY REGIONAL

No. 68.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto; el Congreso ha dado la ley siguiente;

Kl Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Dada en sala de sesiones río] en Lima, a los dieciseis días del mesTde enero de mü novecientos veintitrés

nad^’. LU>''A'lGLESIAS’ Pres‘dente del Se-

Jesús M. Salazar, Presidente de la Camara de Diputados.

Julio Revoredo, Senador Prosecreta

Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.

Artículo único._pi

refiere el artículo 8o d^Ueft0 a ^ue 86 No. 68, (1) solo se oaJeli ey, regional car deba abonar derechos ¿CUando el azú-

en conformidad con la ia 6 exPortación,

“ ia ley general de la

II

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumpli-

mipntri

Casa de Gobierno, Lima, de enero de mil novecientos

veinticuatro

veintitrés.

jS=ST.-ÍS,S“2S A. Rodríguez Dulanto. A. B. Leguía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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