Ley Nº 4614

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4614


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 04614

Ley N9 4614

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintidós días del

mes diciembre de mil novecientos veintidós.

Autorizando al Poder Ejecutivo para

ADQUIRIR L\ MONEDA DE PLATA DE 9 DÉCIMOS PINO.

G. Luna Iglesias, Presidente del Senado.

Jesús

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Cámara de Diputados.

Salazar, Presidente de la

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente;

Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir la moneda de plata de nueve décimos *fino, por el valor comercial de ese metal en el mercado.

Comuniques© al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cum* plimi'ento.

R. C. Espinoza, Senador Secretario.

Manuel Jesús Urbina, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veintisiete de diciembre de mil novecientos veintidós.

A. B. Leguía.

A. Rodríguez Dulanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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