Ley Nº 4552

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4552


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 04552

LEY Np 4552

Autorizando al Poder Ejecutivo para

TOMAR DE LOS FONDOS DESTINADOS A OBRAS PÚBLICAS. LAS SUMAS NECESARIAS

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PARA SATISFACER LAS NECESIDADES MAS PREMIOSAS.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Pe rutina.

Considerando:

Que es deber de los Poderes Públicos adoptar medidas inmediatas para conjurar la actual crisis fiscal;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Autorizase al Poder Ejecutivo para que, de los fondos destinados a obras públicas, disponga, con cargo de reintegro, de las sumas disponibles para satisfacer las necesidades más premiosas de la administración pública; sin perjuicio do atender a los gastos de con-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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