Ley Nº 4550

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Número: 4550


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 04550

LEY N* 4550

Consignando partida en el Presupuesto General para la construcción

DE UNA CARCEL EN HüALGAYOC.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ba dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Consígnese en el Presupuesto General de la República, una partida de seiscientas libras peruanas de oro, destinada a la construcción de una Cárcel pública, en la ciudad de Hualgayoc, capital de la provincia de su nombre; la que deberá ejecutarse de conformidad con las leyes y disposiciones vigentes sobre obras públicas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, par; que disponga lo necesario a su cumplí miento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos veintidós.

G. Luna Iglesias, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario.

Mannel Jesús Urbina, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publi que, circule y se le de el debido cumplí miento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos veintidós.

A. B. Leguía.

J. Ego Aguirre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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