Ley Nº 4515

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Número: 4515


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 04515

LEY N° 4515

Mandando consignar en el Presupuesto

General de la República, Lp, 3,800,

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN TANQUE

PARA AGUA DE MAR EN EL PUERTO DE

Mollendo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto : el Congreso a dado la ley siguiente :

El Congreso de la República Peruana.

Considerando:

Que la ley de saneamiento No* 4126 deroga entre otras, la No. 2684, que creaba un derecho adicional del dos por ciento sobre el monto de los que se cobraban por la Aduana de Mollendo;

Que del monto de este derecho adicional, correspondía según la misma ley Ro. 2684, un nueve por ciento a la Municipalidad de Mollendo para fines de saneamiento e higiene locales;

Que entre las ciudades favorecidas por la citada ley No. 4126, no fue considerada la de Moliendo;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. —Consígnese en el Presupuesto General de la República la cantidad de tres mil ochocientas libras peruanas de oro, que se entregarán a la Municipalidad de Mollendo, a título de compensación, destinadas a la construcción de uu tanque para agua de mar, con sus- servicios de bombas y red de cañerías.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veinte dias del mes de marzo de mil novecientos veintidós.

Jóse Manuel García, Primer Vicepresidente del Senado.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

J, Alberto Franco, Senador Secretario.

Miguel A. Morán, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos veintidós.

A. B. Leguia.

Lauro A. Curlctti.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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