Ley Nº 4512

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Número: 4512


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 04512

LEY N° 4512

Oreando da plaza de médico titular pa-RA LA PROVINCt A Di TaYACAJA.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto : el Congreso a dado la ley siguiente :

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Créase la plaza de médico titular de la provincia de Taya-caja, con residencia en Pampas y con el haber de treinta libras peruanas oro

mensuales, consignándose la respectiva partida en el Presupuesto General de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de,marzo de mil novecientos veintidós.

José Manuel García, Primer Vicepresidente del Senado.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario.

Miguel A. Moran, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento

Dado en la casa de gobierno, en Li -ma,a los veintiún días del mes de marzo

de mil novecientos veintidós.

A. B. Leguia.

Látiro A. CuvlettL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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