Tipo de Norma: Ley
Número: 4492
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04492LEY N° 4492
Disponiendo que las multas a que se
REFIERE LA Ley N° 2531, SEAN RENTAS de las Beneficencias de los lugares EN QUE SE IMPONGAN,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto: el Congreso ha dado la ley
siguiente:
El Congreso de la República Peruanalía dado la ley siguiente'
Artículo único.--Las multas que se hagan efectivas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 2531, (*) se entregarán a las Sociedades de Beneficencia de) lugar en que se impongan, y éstas destinarán, de preferencia, sus cantidades a la -asistencia módica de los alcohólicos.
En donde no existieran Sociedades de Beneficencia, se remitirán esas sumas a las de capital de provincia o del departamento, en caso de no haber tampoco en la primera.
Comuniques© al Poder Ejecutivo, para-que disponga lo necesario a su cumplí-
II
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos veintidós.
Cesar Canevaro, Presidente de la Cámara de Senadores.
Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.
J. Alberto Franco, Senador Secretario.
Miguel A. Morán, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los troce días del mes de febrero de mil novecientos veintidós.
A. B. Leguía.
Oscar C, BarQ'ós.(*) LEY N 2531
Prohibiendo la venta, y el consumo de
HERIDAS ALCOHÓLICAS DURANTE LOS DÍAS
SABADO Y DOMINGO.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Prohíbese en el territorio de la República durante los días sabado y domingo, la venta y consumo de bebidas alcohólicas en todos los establecimientos y lugares abiertos al
público.
Los infractores de esta disposición serán penados con multa de un sol a cinco libras, y en caso de insolvencia de algunos de ellos, con trabajo obligatorio de uno a ocho días. Los reincidentes sufrirán arresto en la cárcel pública por igual número de días o la clausura del establecimiento por el mismo período de tiempo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento-
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.
J. C. Bernales, Presidente del Senado.
J. Balta, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
F. li, Lanatttí, Senador Secretario.
¡Santiago 1). Parodi, Diputado Secretario.
Al señor Fresidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.
José Pardo.
Germán Arenas'.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.