Ley Nº 4489

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 04489

LEY N9 4489

Autorizando al Ministerio de Hacienda PARA FIJAR EL IMPUESTO A LOS ARTÍCULOS DE EXPORTACIÓN.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.—El Ministerio de Hacienda fijará el impuesto respectivo a los artículos de exportación, en vista de las cotizaciones que cablegráficamente le suministren los cónsules del Perú en Nueva York y Liverpool, oyendo a la Cámara de Comercio en los casos necesarios.

Artículo 2o.—En los departamentos de Loreto y Madre de Dios, esa fijación so hará por los prefectos de acuerdo con los Administradores de Aduana, en el caso que no pudiera hacerlo el Ministerio.

Artículo 3o. -Quedan derogadas todas las disposiciones de las leyes que se opongan a la presente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso. en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de rail novecientos veintidós.

Cesar Canevaiio, Presidente de la Cámara de Senadores.

Pedro, Jóse Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

Roger Lujan Ripoll, Senador Secretario.

Miguel A. Morany Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique,

circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima,ocho de febrero de mil novecientos veintidós.

A. B. Leguía.

A. Salomón.

Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de Hacienda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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