Tipo de Norma: Ley
Número: 4487
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04487LEY Ny 4487
Mandando levantar planos y presupuestos PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA
CÁRCEL DEL ÜUZCO.
EL PEES!DENTE DE LA P EPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo.—El Poder Ejecutivo mandará levantar los planos y presupuestos que sean necesarios para la construcción de una nueva cárcel para varones, en la ciudad del Cuzco.
Articulo 2o.— El Gobierno adquiriiá, por su valor í'espectivo, la parte que crea necesaria de la casa denominada «Hospital de San Andrés*, de propiedad de la Beneficencia del Cuzco, para instalar una cárcel y escuela correccional de mujeres.
Artículo 3o. — Aprobados los presupuestos a que se refieren los artículos anteriores, se consignará la correspondiente partida en el Presupuesin General de la Eepública, y, anticipadamente, para los gastos de adquisición a que se refiere el artículo 2o., la suma de mil libras peruanas de oro, en el próximo presupuesto.
Artículo 4o.—El Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la escuela correccional de mujeres y consignará la partida correspondiente para su sostenimiento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Con-ereso, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos vein-ti d os.
César Canevajio, Presidente la Cámara de Senadores.
Pedro José Eada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.
J. Alberto Fraileo, Senador Secretario.
Mariano L. Alcarez, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno en Lima,
a los tres días del mes de febrero de mil novecientos veintidós.
A. B. Lkguía.
Oscar C. Barrós.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.