Ley Nº 4478

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Número: 4478


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 04478

LEY N°. 4478

OREANDO UNA AoKNCIA FtSCAT, KN LA PROVINCIA J>K P A IJ,A SO A.

EL PRESl DENTE DELA REPUBLICA

Por cnant o el Congreso lia dado la ley

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V *

Fl Conr/rest* de Id Pejuíblicd PeVUünil, lia darlo ia lev siguiente:

1' o

Arfíenlo único. -Créase en la provine-i a do Pal Jasca del departamento de Aneas!). nna Agencia Eiscal, con el haber igual al ([lie disfruta el ,1 ne¿¡ de Primera Instancia de la mencionada provincia; consignándose, al efecto, en el Presupueste General de la República la partida correspondiente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los treintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos veintiuno.

César, Canevaro, Presidente de la Cámara de Senadores.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. M. del Freído^ Secretario del Senado.

Miguel A. Moran. Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dada en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos veintidós.

A. B. ’Leouía.

Oscar (■■ Par ros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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