Ley Nº 4473

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Número: 4473


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 04473

Ríes. Lkg. N" 4473

líCONOCIMIIÍNO nESICKVICfOS Al/fíCNIlín-

Ookonkl notf Manuki, R. Maktínkz.

Lima, 12 «la enero do 1922.

Señor:

El Congreso ha resuelto «leelarar de abono en la libreta fie servicios del Teniente Coronel de Caballería, don Manuel E. Martínez, el tiempo comurendi-do entre el lo. de enero de 11)03 y el 4

de julio de 1919, sin derecho a cobrar

devengados.

para su cono-

Lo comunicamos a (id., cimiento y demás fines.

Dios guardo a Ud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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