Ley Nº 4456

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4456


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 04456

OroiiíMNÍH) UNA MICDÁhhA !»B Olio Ah IMXsTA NACIONAL OON JoSK SANTOS 0| locANO,

Por olíanlo: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso A Jn Uepuhlint formina. Considerando:

Que los Poderes Públicos deben premiar a los escritores nacionales que por su ilustración y competencia han puesto en alto el nombre de la patria en el extranjero;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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