Ley Nº 4449

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 04449

LUX N° -1119

Autorizando al Poder Ejecutivo para

VENDER DOS DOTES Í»E TERRENO f»KD E7DV-

do Santa Beatriz.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto; oí Congreso ha dada la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1 o.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que. previa tasación, pueda vender, con licitación o sin ella, los lotes del terreno del fundo «Santa Beatriz», adyacentes a la «¿Avenida Leguía», en una extensión,de cien metros al lado derecho de ‘-lia, v toda la. faja comprendida entre dicha Avenida y la linea del tranvía eléctrico a Chorrillos, al lado izquierdo.

Artículo 2o.—Él producto de la venia de esos terrenos se destinará a reintegrar los fondos de saneamiento tomados para los trabajos de pavimentación y obras llevados a cabo en la «Avenida Leguía». El remanente se aplicará a la continuación de las obras de saneamiento contempladas en la ley 4126.

Artículo Bo. — Autorízase, igualmente, al Ejecutivo para la designación de los sitios en los cuales deberán construirse los locales para las legaciones de la Argentina, España, Brasil y Venezuela, quedando derogadas las leyes que se opusieran a la presente.

Artículo 4o.—La extensión máxima de cada lote será de mil docientos metros cuadrados en un cincuenta por ciento del área tota), pudiendo lijar el Gobierno extensión mayor en los lotes de la parte

restante.

Artículo 5o,.....Nadie podrá, por ningún

motivo ni ningún titulo, adquirir mas de un lote, el que solo podrá ser vendido cuando este edificado. Por edificación se entiende (pie la construcción tenga, cuando menos, cuatro viviendas en condicio-

/

nes de ser habitadas.

Articulo 6o.—Los lotes que después de tres años no se hubieran edificado, los

readquirirá el Estado por el mismo precio

en que fueron vendidos.

Artículo 7o.—Los lotes que durante el primer año no llegaran a. venderse, lo serán a plazos en los siguientes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en ia sala do sesiones deí Congreso, en Luna, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos veintiuno.

Cesar Ca nevar o. Presidente de la Cámara Senadores.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

Roger Lujan Ripoll, Senador Secretario.

Juan M. Yánez León, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando so imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en !a casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de di-4 a •

ciembre de mil novecientos veintiuno.

A. IL Leguía.

Lauro A. Curlctti.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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