Tipo de Norma: Ley
Número: 4446
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04446LlíY N9 4440
Ascendíundo a la clase de General de
Brigada al Coronel don Augusto E.
Bedoya.
E L 1’ RESIDENTE DE LA REPIJBLIGAPor cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Considerando:
Que el próximo aniversario de la batalla de Tnrapacá es ocasión propicia para premiar a uno de los jefes (pie en dicha jornada mas se distinguió, el que, además, asistió a todos los hechos de armas
i
inclusive los de la memorable campaña de la Breña, según está acreditado por sus honrosas anotaciones;
Que dicho dele tenía méritos excepcionales por su actuación en los distintos cargos públicos que ha desempeñado como Prefecto, Ministro de Guerra y Senador de la República, coadyuvando siempre al engrandecimiento de la Institución Armada;
Que es deber del Estado enaltecer a los servidores de la Nación;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Apruébase la propuesta formulada por el Poder Ejecutivo para ascender a la clase de General de Brigada, al C oronel de Infantería don Augusto E. Bedoya.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en, la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos veintiuno.
César Cañe varo, Presidente de la Ca-inara de Senadores.
Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la. Cánmra tío Diputados.
,/. Alberto Franco, Senador Secretario. Miguel A. Moran, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la. República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en faina, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos veintiuno.
A. B. Leguía.
(i. Luna Iglesias.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.