Ley Nº 4439

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 04439

Presidente de la

LEY N°. 4430

ADJUDICANDO UN TERRENO Á LA SOCIEDAD

Unión de Artesanos de .FIuancjaveuca. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: ©I Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la, ley siguiente:

Artículo 1 o. — Adjudiqúese a la Sociedad Unión de Artesanos de Huancave-lica, para que constituya su local, en el área de terreno llamada Canchón de Cebada Pata, de propiedad del Colegio Nacional de la ciudad mencionada, que limita por el Norte, con el río que divide la ciudad de Huancavélica; por el Sur, con el callejón que une las calles de Neeocliea y Gamarra; por el Este, con la, casa riel señor El viro Breña y por el Oest e con la callo de Necochea.

Articulo 2o.—El Estado indemnizará el importe de este solar al Colegio Nacional de Huancavelicica.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada, en la sala de sesiones del Congreso,, en Lima, a. los treinta días del mes de

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Cksaw Caniívaro, nú i rn de Senadores.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la. Cámara de Diputados.

Roger Lujan Ripoll, Senador Secretario.

Miguel A. Moran, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a ios diez días del mes de diciembre Je mil novecientos veintiuno.

A. B. Leo oía.

Oscar C. Barros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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