Ley Nº 4433

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 04433

ii

LEY Nf) 4488

Declarando i arre de todo gravamen la

SUSTANCIA MINERAL DENOMINADA TURRA.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congrego de la República Peruana.

Ha darlo la ley siguiente:

Articulo único.— Declárase libre de to do gravamen e impuesto local, municipal

o regional la explotación y consumo de la sustancia mineral denominada «Turba», con el objeto de usarla para combustible.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos veintiuno.

Cesar Canevaro, Presidente de la Calara de Senadores.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario. Miguel A. Moran, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos veintiuno.

A. B. Leguía.

A. Rodríguez Didanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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