Tipo de Norma: Ley
Número: 4431
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04431LEY N9 4481
Elevando a i.a categoría de distrito
EL PUERLO DE SaN ANDRES DE LA PROVINCIA de Pisco.
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Reruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo. — Elévase a la categoría de distrito, el pueblo de San Andrés, de la provincia de Pisco.
Artículo 2o, — Desde la promulgación ríe la presente ley. corresponde al Concejo de San Andrés, la administración e inversión, en obras públicas, del importe de los terrenos fiscales que se vendan jen remate y que se encuentren ubicados en la circunscripción de] distrito.
Artículo 3o.—La Municipalidad de Pisco consignará durante los primeros anos contados desde la fecha de la promulgación de la presente ley, la suma de cincuenta libras peruanas de oro para subvencionar al Concejo Distrital de San Andrés.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones dtd Congreso, en Lima, a los seis dias del mes de
diciembre de mil novecientos veintiuno.Cesar Canevaro, Presidente de la Cámara de Senadores.
Pedro Jóse Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.
J. Alberto Franco, Secretario Senador.
Juan M. Y tiñe z León, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a Jos nueve días del mes de diciembre de mil novecientos veintiuno.
A. B. Leo oía.
G. Leyuía // Martínez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.