Ley Nº 4425

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 04425

Res. Leg. N9 4425

Indulto del reo Teobaldo Mendiyes,

Lima, 30 de diciembre de 1921.

Señor:

EL Congreso, en uso de la atribución que le conñere el inciso 20 del artículo 83 de la Constitución, lia resuelto indultar al penitenciado Teobaldo Mendives, del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás íines.

Dios guarde a Ud.

Cesar Canevaro, Presidente de la Cámara de Senadores.

Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco, Senador Secretario.

Miguel A. Martín, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Lima, 3 de diciembre de 1921.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y

pnblíquse.

Rúbrica del Presidente de la República.

Barros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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