Tipo de Norma: Ley
Número: 4400
documento PDF
04400LEY Nv 4400
Indultando al diez con ciento de los heos condenados á Penitenciaria y al
VEINTE POR CIENTO DE LOS CONDENADOS Á CÁRCEL O RECLUSIÓN.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso .le la República Peruana lia dado la ley siguiente:
El Congreso de hi República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo. — Indúltase, como homenaje a la memoria de los .Libertadores dei Perú, al diez por ciento de los reos condenados a Penitenciaría, que se hallen actualmente cumpliendo su condena, con sujeción a lo dispuesto en los artículos
anteriores.Artículo 2o.—Indúltase, igualmente, al
veinte por ciento de los reos condenados a cárcel o reclusión existentes en los distritos judiciales de la República, entendiéndose que a cada uno de estos distritos corresponderá, precisa y únicamente, al veinte por ciento de su población penal.
Artículo 3o. — El cuarenta por ciento de los reos indultados deberá pertenecer al sexo femenino.
Si no hubiera número suficiente de mujeres condenadas, susceptibles de indulto
conforme a esta ley, la diferencia acrecerá el de los delincuentes varones.
Articulo 4o.—El treinta por (dentó de los indultados en general corresponderá a indígenas, entendiéndose por estos a los aborígenes analfabetos.
Artículo 5o. — Para gozar del indulto concedido por la presente ley, es necesario que el reo haya cumplido por lo menos tres cuartas partes de su condena, tenga buenos antecedentes y haya observado buena conducta durante su prisión.
Artículo 6o. — En igualdad de condiciones entre dos o mas reos, será preferido el de mayor edad.
Artículo 7o. — Concédese amnistía a todos los individuos del ejército y la armada que se hallan sometidos a juicio por el delito de deserción.
Artículo 8o. —El Poder Ejecutivo decretará la libertad de los reos a quienes corresponda el indulto conforme a esta ley; oyendo a los Presidentes de las Cortes respectivas; y mandará cortar los juicios militares que se sigan actualmente por el delito de deserción.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos veintiuno.
Cesar Cañe varo, Presidente de la Cámara de Mena dores.
Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.
J. Alberto Franco, Senador Secretario.
M igucl A. M o ni n. Diputa d <) Sec re ta -rio.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de no-viem'jbre de mil novecientos veintiuno.
A. B. IjEOjUÍA,
Oscar C. Barros.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.