Tipo de Norma: Ley
Número: 4398
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04398LEY Nv 4398
Concediendo coces de jubilación y ct>
SANTÍA A LOS TttLKtiUA EISTAS AL NKIlVl*
cío del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA PREUBUCAPor cuanto: el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de In República Rcrunnu,
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo. — Los telegrafistas al ser* vicio del Estado, cualquiera, que sea el orden getárgico y el puesto que dentro del Ramo ocupen, tendrán opción a loi
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.