Tipo de Norma: Ley
Número: 4387
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04387LEY N° 4387
Autorizando al Poder Ejecutivo para CONTRATAR UN EMPRESTITO, HASTA
LA CANTIDAD DE LP. 700,000.0.00.
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto: el .Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Pera ana
Ha dado la l$y siguiente:
Autorízase al Poder Ejecutivo para recibir en préstamo con garantía de las contribuciones, que, por cualquier concepto, gravan o graven a la industria del petróleo y sus derivados en el país, hasta la cantidad de setecientas mil libras peruanas (Lp. 701 >,000.0.00).
Artículo ‘2o.— Este préstamo podrá contratarse totalmente o por fracciones, a la , par y con el ínteres máximo de 8 por ciento anual al rebatir.
Artículo 3o. — Si el préstamo se hiciera totalmente por entidad extraña a la industria del petróleo en el país, el Supremo Gobierno dispondrá que los productos de las contribuciones de dicha industria se le entreguen directamente por las oficinas respectivas, conforme se vayan recaudando, y dicha entidad quedará obligada a abonarlos a la cuenta corriente que deberá abrir al Gobierno.
Artículo 4o. — Si el préstamo se hiciera fraccionariamente, por entidades pertenecientes a la, industria, petrolera nacional, el pago 'e hará a. cada una de ellas, mediante compensación de todas las contribuciones que, por cualquier titulo, devengue su respectiva negociación, hasta la, cancelación del capital y de ios intereses pact ados. En este caso i as oficinas encargadas de la recaudación recibirán en pago de dichas 'contribuciones, giros de los industriales contra el Tesoro Público, el que deberá llevar, a cada uno de ellos, la respectiva cuenta corriente. Si los préstamos se hubieran hecho en moneda extranjera, los giros por el importe délas contribuciones que se abonen, se reducirán a dicha moneda, al tipo de cambio del dia del abono.
Artículo 5o.—El Poder Ejecutivo podrá en cualquier momento cancelar en efectivo los saldos que estuviera debiendo por razón de los préstamos a que se contrae la presente ley y en la misma moneda en que los hubiera recibido.
Artículo 6o.—Estos préstamos quedan excentos de todo impuesto y de contribución sobre la renta.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos veintiuno.
César Cakevaro, Presidente de la Cámara de Senadores.
Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.
J. Alberto Franco, Secretario del Senado. Miguel A. Morón, Diputado Secreta*
rio.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil nove* cientos veintiuno.
A. B. Lkgula.
A. R o dríp i 7 cz I)11 la n t o.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.