Tipo de Norma: Ley
Número: 4373
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04373LEY N9 4373
Autorizando al Poder Ejecutivo para RECIBIR UN EMPRÉSTITO I)E 200.000 DÓLLARES.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso cié la República Peruana ha darlo la ley siguiente:
El Congreso de lo República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Articulo lo,—Autorízase al Poder E-jecutivo para recibir en préstamo la can-Odad de 200,000 dóllares, por el plazo de noventa días, renovable por otro período igual, al interés de seis por ciento anual y <pie dedicará a las obras de saneamiento que tiene en ejecución.
Artículo 2o.—Este préstamo será garantizado únicamente con las rentas especiales.a que se refiere el artículo 0>v de a ley de saneamiento N* 4126.
Artículo do. — Cuando el Poder Ejecutivo lleve a término la operación de empréstito por 50.000,000 de dólares, tomará de él la suma necesaria para cancelar el saldo pendiente de éste préstamo, en el caso de que no hubiese bastado hasta ese momento para pagarlo, el producto de las rentas que lo garantizan.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos veintiuno.
José Manuel García, Presidente del Senado.
Pedro José Rada y Gamio, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. M. del Prado, Senador Secretario. Miguel A. Moran, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Li ma, a los cuatro días del mes de noviem bre de mil novecientos veintiuno.
A. B. LküuíA:
A. Rodríguez Dulanto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.