Tipo de Norma: Ley
Número: 4368
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04368LliY Nv 48G8
Declarando que los ex-alitmnos de .rtf-
R1S PRUDENCIA PUEDEN RENDIR EXAMEN
ante la Corte Superior para recibirse de Abogado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente:
El Congreso de ¡a República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo. — Los ex-alumnos de la Universidad Mayor de San Marcos, que hubiesen terminado ios estudios de Jurisprudencia y que hayan obtenido el
rado de Bachiller, podrán recibirse de Abogados, mediante un examen ante la Corte Superior de Lima, acreditando, previamente, que reúnen esos requisitos y que han hecho la práctica oficial por lo menos durante las dos terceras partes del tiempo fijado por la ley.
Artículo ‘2o. — La Corte se dividirá, al efee o, en ríos jurados de cinco miembros rada uno. Su Presidente distribuirá el trabajo entre ellos y reglamentará la forma romo debe rendirse el examen, en el mal se lomarán en consideración, como antecedente, las notas (pie el postulante hubiese obtenido en los exámenes arma-es ríe la Facultad.
Articulo do. --Las actuaciones comen-sarán el lo. de noviembre y se prolongarán por el tiempo necesario para recibir las pruebas de todos los postulantes.
Artículo 4o.— Los derechos de grado zerán los mismos que se cobraban en la Universidad y vse dedicarán a incremen-tur los fondos de justicia.
Artículo ño.--El Presidente de la Corte Superior de Lima, expedirá título de Abogado a los (pie, reuniendo los requisitos puntualizados en el artículo lo., fuesen aprobados en el examen antedicho.
Articulo bo.— Los Abogados recibidos conforme a la presente ley gozarán de todos los derechos que las leyes acuerdan a esta clase de profesionales, sin distinción alguna.
Artículo 7o. — Esta ley regirá mientras se reorganiza la Universidad.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada cu la sala fie sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del Ules de octubre de mil novecientos veintiuno.
Cesar Canevako, Presidente de la Cámara de Senadores.
Pedro José Rada y (tamio, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. Al. del Prado, Secretario del Senado.
Miguel A. Moran, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto; mando se imprima, publiqué, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos veintiuno.
A. B. Leguía.
Oscar C. Barros.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.