Ley Nº 4352

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 04352

UvY N9 dHf>2

Declarando en suspenso la ley de 16dE

SETIEMBRE DE J874, REFERENTE AL PflE SUPUESTO < TEÑERA I, DE LA REPÚBLICA.

EL PRESIDENTE l')K LA RKPnBUCA

Por cuanto: el Coi.gmsn de Ih República Peruana iia dado la ley siguiente;

ICl Congreso de la República Peruana

Ha dado la lev siguiente:

Artículo lo.—Declárase en suspendo pala la formación y discusión del Presupuesto General de la lie pública, para 11122, la ley de 1(1 de setiembre db 1874.

Articulo 2o.—Autorízase al Poder Eje cativo para preparar un nuevo proyecto de presupuesto para el año de J 1)22, introduciendo en él las reformas que considere necesarias y remitirlo en ol cur so de la actual Legislatura Ordinaria junto con la exposición de motivos Co rrespoudiente.

Oomunique.se al Poder Kjeoutivn, para (pie disponga lo necesario a su cumplí-

i rnúníñ



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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