Tipo de Norma: Ley
Número: 4349
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04349LEY N° 4849
Construcción de la cárcel de Ayacucho
EL PRESIDENTE DE LA REPULIDA
Por cuanto: el Congreso de la República Peruana lia dado la ley siguiente:
FA Congreso de la República Peruana.Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dó el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los quince dias del mes de setiembre de mil novecientos veintiuno.
Ha dado la ley siguiente:
Articulo lo.—La cantidad de mil quinientas libras, votada en la ley número 80b, para ensanchar Ja cárcel de Ay acucó o, se aplicará, en la parte que sea necesaria, a la adquisición de un terreno apropiado, y con el sobrante se comenzará a construir en dicho terreno la nueva cárcel en la mencionada ciudad.
Artículo ‘2o. — Consígnese en el Presupuesto General de la República, a partir del año próximo, la cantidad de cuatrocientas libras anuales, hasta completar la suma de mil seiscientas libras,
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para terminar la construcción de diclm obra.
Artículo 3o.—El Poder Ejecutivo dictará las medidas que juzgue más convenientes para el cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los ocho dias del mes de setiembre de mil novecientos veintiuno.
César Canevauo, Presidente de la Cámara de Senadores.
Pedro José Rada y Gamjo, Presidente de la Cainara de Diputados.
J. Alberto Franco, Senador Secretario.
Miguel A, Moran, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.
A. 13. Leouía.
Oscar O. liar ros.
(*) LICY NO :¡(K)
EL PRESIDANTE DE LA RAPE PLICA
Por cuanto, el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana ha liado la ley siguiente:
Artículo único.—Votase la cantidad de ochocientas libras en el Presupuesto de la Uopúblb ca para 1907, y la de setecient as libras en el ilo 1908, para la reconstrucción y ensancho do la cárcel pública de la ciudad de Ayacucho.
La administración de la obra correrá a cargo do una junta especial que designará el Poder Ejecutivo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo pitra que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos seis.
M. C. Barrios, Presidente del Senado.
Juan Pardo, Primer Vicepresidente de la II. Cámara de Diputados.
José Manuel (farda, Senador Secretario.
A. F. León, Diputado Secretario.
Al Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los trece dias del mes de noviembre de mil novecientos seis.
José Pardo.
Jonja Polar.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.