Ley Nº 4337

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4337


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 04337

LEY N*

43°

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Consignando partida en el Presupuesto para el sostenimiento de dos pensionistas en el extranjero.

EL PRESIDANTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso li;i dado la le3r siguiente:

El Congreso de la Rcpúhlic;i Peruana

9

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único—Consígnese en el plic-

(J*n i\(» T«\'l 1 » i ^ í1i>1 P



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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