Ley Nº 4322

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4322


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 04322

LEY N° 4322

Por cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, Pliego de Fomento, las siguientes partidas:

Consignando partidas en el Presupuesto General de la República, para el soste oimiento de la Escuela de Artes y Oficios.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Escuela me Artes y Oficios

Personal

Al mes.

Pnfft aumentar el haber del director........ Lp.

7.6.00

Al año.

Lp.

Do. o.oo

Para aumentar el haber del administrador ecónomo ..............................

3.7.5o

45.0.00

P¡ira aumentar el haber de un secretario pagador .............................

4,2.5o

51.0.00

v J

Para aumentar el haber de un auxiliar y biblioteca rio ...........................

2.1.00

25.2.00

Para aumentar eí haber de un ayudante de administración.......................

2.7.00

32.4.00

Para aumentar el haber de un médico......

3.0.00

36.0.00

Para aumentar el haber de un practicante de medicina..............................

l.G.oo

19.2.oo

Para aumentar el haber de dos instructores militares, a Lp. l.o.oo, cada uno........

2.0.00

24.0.00

Para aumentar el haber de un regente......

3.6.00

43.2.00

Para aumentar el haber de un sub regente. . .

2.Loo

25.2.00

Para aumentar el haber de tres inspectores, a

Lp. 2.0.00, cada uno..................

6.0.00

72.0.00

Para aumentar el haber de un sirviente portapliegos ..............................

o.4.oo

4,8.oo

Para aumentar el haber de dos guardianes nocturnos, a Lp. l.G.oo, cada uno ........

3.2.00

38.4.00

Para aumentar el haber de un portero......

1.6.00

19.2.00

Para aumentar el haber de un jardinero.. . . .

1.0.00

12.0.00

Para aumenlar el haber de un topiquero____

0.8.00

9.6.00

Para aumentar el haber de un profesor de gramática............................

3.0.00

36.0.00

Para aumentar el haber de un profesor de elementos de Física, Química y Dibujo Profesional ............................

2.8.8o

34.5.6o

Para aumentar el haber de un profesor de

Algebra v Trigonometría.............

3.0.00

36.0.00

Para aumentar el haber de un profesor de dibujo imitativo ......................

B.o.oo

36.0.00

Para aumentar el haber de un profesor de Química General........................

3.0.00

36.0.00

Para aumentar el haber de un profesor de

Tecnología General...................

3.6.00

36.o.ooo

Para aumentar el haber de un profesor de Historia del Perú y Legislación Industrial .................................

B.o.oo

2.7.00 G.o.oo

3.0. o o

3.0. 00

»

3.4.2o

2.0. 00

5.0. 00 G.o.oo

3.7.5o

1.2.00 G.o.oo

4.0. 00

2.0. 00

3.0. 00 3. o.oo 3.0.00 3.G.OO 2.1.00 G.o.oo

4.3.75 1.2.00 5.2 5o 3.2.00 12,0.00 4.3. Go

30.0. 00

32.4.00

72.0. 00

43.2.00

30.0. 00

41.0. 40

24.0. 00

Go.o.oo

72.0. 00

45.0. 00

14.4.00

72.0. 00

48.0. 00

24.0. 00

30.0. 00 30. o.oo

30.0. 00

43.2.00

25.2.00

72.0. 00

52.5.00

14.4.00

03.0. 00

384.00 144.0.00

52.3.2o

Pera aumentar el haber de un profesor de In-

g1¿s..............................

Para aumentar el haber del jefe del departamento de carpintería..................

Para aumentar el haber de un maestro carpintero ................................

Para aumentar el haber do un ebanista y tornero . ...............................

Para aumentar el haber de un maestro tallador.................................

Para aumentar el haber de un ayudante del

departamento........................

Para aumentar el haber del jefe del departamento de construcciones y arquitecto del

establecimiento......................

Para aumentar el haber de un profesor del departamento de Bellas Artes............

Para aumentar el haber de un profesor de arquitectura y estilo arquitectónico y dibujo plástico ornamental................

Para aumentar el haber de un ayudante del

depai lamento de Bellas Artes..........

Para aumentar el haber de un jefe del departamento de mecánica.................

Para aumentar el haber de un maestro del taller de mecánica......................

Para aumentar el haber de un ayudante del

taller de mecánica....................

Para aumentar el haber de un maestro herrero ...................................

Para aumentar el haber do un maestro modele r o ...............................

Para aumentar el haber de un maestro fundidor ..............................

Para aumentar el haber de un maestro calderero ................................

Para aumentar el haber de un maestro plomero ...................................

Para aumentar el haber de un jefe del departamento de electricidad...... .........

Para aumentar el haber de un maestro de talleres de electricidad..................

Para aumentar el haber de un ayudante del

departamento.........................

Para aumentar el haber de cuatro cocineros, a

Lp. 1.3.12, cada uno...................

Para aumentar el haber de dos mayordomos,

a Lp. LO.oo, cada uno.................

Para aumentar el haber de catorce sirvientes,

a Lp. 0.8.75, cada uno................

Para aumentar el haber de dos monitores a Lp. 2.1.8o, mida uno ...............



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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