Tipo de Norma: Ley
Número: 4319
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04319LEY N° 4319
El Congreso de ¡a República Peruana.
Consignando partidas en el Presupuesto General, para el sostenimiento de la l)i-reooión de Salubridad Pública,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la le;y siguiente:
lia dado la ley siguiente:
Articulo lo. — Consígnese en el Presupuesto General de la República, las siguientes partidas:
Dirección de Salubridad Pública
Al a fio.
2o.o.oo 2o.o.oo
Lp.
2 lo.o.oo 21:0.0.00
o2.o.oo
1381.0.00
12.0.00 13.0.00
J 14.0.00
IJG.o.oo
2o.o.oo
24o.o.oo
5.G.OO
G7.2.oo
G.li.oo
75.0.00
5.2 5o
G13. o.oo
2,8.oo
1313.G.oo
1. 0 o o
P.).2.oo
Al mes.
Para aumentar el haber del director.........
Para aumentar el haber de un sub-direotor .. . Para el haber de un jefe de la sección administra ti va............................
Para aumentar el haber de un jefe do la sección demográfica....................
del servicio de medicamentos..........
Para el haber de un sirviente, encargado del
Para aumentar el haber de un secretario .... Para el haber de un farmacéutico encargado
embalaje de los botiquines.............
Para el aumento en el babor de tres amanuen
ses, a Lp. 2.1.00, cada uno.............
Para aumentar el haber del ingeniero sanitario ..................................
Para aumentar el haber de» ayudante dibujante ..................................
Para aumentar el haber del portero portaplie
gos
Miguel A. Morón
Artículo 2o.— Suprímase del Pliego Ordinario de Poniente del Presupuesto General de la República la parida 70Í313.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplí-mien lo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos veinte.
G. Luna Iglesias. — Primer Vicepresidente de Cámara de Senadores.
J. pe D. Salazah O.— Presidente de la Cámara de Diputados.
R. C. Espinosa.—-Senador Secretario.
Diputado Secretario.
AI señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, veinticinco de abril de mil novecientos veintiuno.
A. JL Leouía.
A. Rodríguez Didanto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.