Ley Nº 4313

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 04313

LEY N9 4313

El Congreso de la República Reruana

Consignando partidas en el Presupuesto General para el sostenimiento del servicio de ...6(.üi«íríd.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io — Consígnese en el Pliego fie Guerra del Presupuesto General de ía República, para 1321 )f las siguientes partidas:

Servicio de lagenaria

Al año.

Al raes.

564.0.00

3(i6.o.oo

624,o.oo

408.0. 00

120.0. 00

36.0. 00

72.0. 00 72.0-00

Para un teniente coronel director........... Lp. 47.o.oo Lp.

Para un mayor.. ......... ............... 33.o.oo

Para dos capitanes encargados de la construcción de los cuarteles de Juliana y Sulla-

na, a Lp. 26.o.oo, cada uno............ 52.o.oo

Para dos tenientes ingenieros, a Lp. IT.o.oo,

cada uno .... 34.o.oo

Para un primer dibujante.................. lo.o.oo

Para un segundo dibujante.. .f............. 8.0.00

Para un amanuense...................... 6.0.00

Para gastos generales y útiles de dibujo. .... 6.0.00

Artículo 2o. —Suprímanse las partidas Nos. 6037 E2 6037 K2 del referido Presupuesto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos veinte.

A. E. Bedoya.— Presidente del Senado.

J. de D. Sala zar O. — Presidente de la Cámara de Diputados.

P. Max. Medina, Secretario del Senado.

Miguel A. Moran.—Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veinticinco

de abril de mil novecientos veintiuno.

A. B. Leguía.

A. Rodríguez Dulanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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