Ley Nº 4287

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 4287

Tipo de Norma: Ley

Número: 4287


Visualización de la norma: Ley 4287



Descargar Ley 4287 en PDF -

documento PDF

 04287

Ley 42 tt 7

Aumentando la partida destinada al eosteni-iniento del Ejército.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: oí Congreso, ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

lia dado la lev si fruiente:

Artículo único.—Consígnese en el pliego de Guerra del Presupuesto General de la República, para 1020, la suma de ciento cuarentinucve mil seiscientas seseo ti nueve libras peruanas y un sol (Lp. 140,669.1.00) al año, para aumentar la mrtida destinada al pago de haberes de os jefes, oficiales e individuos de tropa del Ejercito, sus gratificaciones y gastos de reglamento; haberes y gratificaciones de las Bandas de Músicos, racionamiento, forraje del ganado de los cuerpos del Ejército, incluyendo lo correspondiente a las fuerzas (pie se destacan al departamento de Lo reto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos