Ley Nº 4282

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4282


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 04282

LEY N° 4282

Consignando partida en el Presupuesto, para la construcción de cuarteles en la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

r/ a ¿ II /« Peruana la ley siguiente:

Ha dado

Art. único—Consígnese en el pliego de guerra del presupuesto general de la lie-pública, para 11)20, la suma de t reititicinco mil libras peruanas oro (Lp. 35,000.0.01)).

al año, para la construcción de cuarteles en la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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