Ley Nº 4278

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Número: 4278


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 04278

LEY N" 4278

El Congreso de la República Peruana.

Presupuesto do la Intendencia General do Guerra.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

lia dado la ley siguiente:

Art. lo. — Consígnese en el. pliego de Guerra del Presupuesto General de la República, para 1920, las siguientes par-

O O

S

o •

Intendencia General de Güerua

Dirección

Al mes.

Al aíío.

Para un coronel, intendente general de guerra Lp.

Para un mayor, secretario.................

Para un capitán ayudante............ ....

Para un amanuense......................

¡Sección Contabilidad

Para un teniente coronel, contador......... Lp.

Para un mayor, pagador...................

Para un capitán, auxiliar..................

Para un tenedor de libros...............

Para un auxiliar.........................

Para tres amanuenses, Lp. 6.0.00, cada uno . .

•Sección A l macen es

Para un tenient e coronel, ¡efe............. Lp.

Para cuatro tenientes, guarda almacenes, Lp.

lñ.o.oo, cada uno.....................

Para un teniente de aprovisionamiento......

Para un tenedor de cuentas corrientes de ofi-

t

cíales..............................

Para un tenedor de cuentas corrientes de tropa Para un maestro sastre, re visad or de prendas

confeccionadas.......................

Para im amanuense.......................

Propinas

Para seis soldados, piones de ccHianza, Lp.

0.8.00, cada uno..................... Lp.

Para un soldado, portero..................

Sección Talleres

Para un teniente coronel, jefe . ............. Lp.

Parados tenientes, Lp. Ib.o.oo, cada uno. . . .

Para un maestro sastre, cortador de uniformes de oficiales..........................

54.0. 00

33.0. 00 2().o.oo

B.o.oo

85.0. 00

25.0. 00

20.0. 00 2o. o.oo lG.o.oo

18.0. 00

Lp

Lp.

85.0. 00 Lp

60.0. 00

15.0. 00

9.0. 00

9.0. 00

7.0. 00

6.0. 00

4.8.00 Lp,

0.8.00

45.0. 00 Lp.

30.0. 00

80.0. 00

648.0. 00

896.0. 00 312.0 00

72.0.00

420.0. 00

300.0. 00 24o. o. o o

240.0. 00

192.0. 00

216.0. 00

420.0. 00 72 o. 0.00

i 80.0.00

108.0. 00

108.0. 00

8 i. o. o o

72.0.00

57,6.00

9.6.oo

54 0.0.00

360.0. 00

860.0. 00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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