Tipo de Norma: Ley
Número: 4276
documento PDF
04276LIÍY N°. 427G
Por cnanto: el Congreso lia dado la ley siguiente:Congreso de la
mana.
Presupuesto del Servicio de Sanidad Militar.
Ha dado la ley siguiente:Art. I9—- Consígnese en el pliego de gue-ELPRICSIDENTISDELAKEPÜBLICA na del presupuesto general de la República, para 1320, las siguientes partidas:Servicio i)i5 Sanidad Militar
Al mes. Al año.
Pura un coronel, director del servicio....... Lp. 54.o.oo Lp. 048.o.oo
Para un capitán, ayudante del servicio . . . 20.o.oo 312.o.oo
Para un subteniente, oficial archivero y de estadística ............................. 12.0.00 MI .0.00
Hospital Militar
Para un teniente coronel, médico jefe....... Lp. 47.o.oo Lp. 504.o,oo
Para un mayor, sub jefe................... 27,o.oo 324.o.oo
Para un teniente coronel, jefe del departamento de la Piel e Hidroterapia............ 37.o.oo 444.o.oo
Para un capitán, jefe del departamento de Oi-
rujía.............................., . 22.0.00 204.o.oo
Para un capitán, jefe del departamento de
Vías Urinarias....................... 22.o.oo 204.o.oo
Para un capitán, jefe del departamento de Fisioterapia* • • •........................ 22.0.00 204.o.oo
Para un capitán, jefe del consultorio de Oftalmología ............................ 22.0.00 204. o. oo
Para dos tenientes, oficíales de sanidad (precti-
(•ante.s), Lp. 15.o.oo, cada uno......... 3o.o.oo 30o.o.oo
Para tres subtenientes, oficiales de sanidad
(practicantes) Lp. 12.o.oo, cada uno..... 30.o.oo 432.o.oo
Para un capitán jefe de vigilancia.......... 22.O.oo 204.o.oo
Racionamiento
Para un capitán, jefe de vigilancia y cinco oficiales de sanidad: seis raciones diarias,
Lp. o.o.05, cada uno.................. Lp. 11.8.02 Lp. 142.3.5o
Laboratorio Químico BactereoL'xjico
Para un mayor, jefe de los laboratorios..... Lp. 25.o.oo Lp. 3oo.o.oo
Para un teniente, ayudante................ 15.o.oo 18o.o.oo
Farmacia Central
Para un capitán, jefe farmacéutico. . . . ...... Lp. 2o.o.oo Lp. 24o.o.oo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.