Ley Nº 427

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Tipo de Norma: Ley

Número: 427


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 00427

LEY N.° 427

Auxiliar del Archivero de la Caja Fiscal

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

Artículo único. (Véase en la caja fiscal de Lima la plaza de auxiliar del archivero, con el haber mensual de ocho libras, consignándose la partida correspondiente en el presupuesto general de la república.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 4 días del mes (le diciembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado. —Joan Pardo, Primer Vice presidente de la H. ( amara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—Germán Arenas, Diputado Secretario.

Al Exemo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Casa de Gobierno, Lima, 6 de diciembre de 1906.—José Pardo. —A. B. Le guía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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