Ley Nº 4263

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4263


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 04263

LEY N° 4203

Consignando partida para los fastos improvistos <lol Ramo do Justicia.

BLPKIiSIDKNTIODIÍLA KlíPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la lev «¡guíenle:

El Conf¡reso da la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Consíguese en el Presupuesto (leneral de la República una partida por la cantidad de siete mil libras peruanas de oro, al año, para atender a los gastos imprevistos del Ministerio de Justicia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para (pie disponga lo necesario a su cumplimiento.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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