Ley Nº 4253

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4253


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 04253

LEY N°. 4253

Presupuesto de la Escuela Nadonalde Celias Artes

El Presidente de la República. Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo. — La Escuela Nacional de Bellas Artes se regirá por el siguiente presupuesto:

Al ano.

G6.6.GG

Lp. 800.0.00

60.0.00

72o.o.oo

15.0.00

180.0.00

15.0.00

180.0.00

15.0.00

I80.0.00

15.0.00

I80.0.00

15.0.00

180.0.00

I6.0.00

192.0.00

7.o.oo

84.o.oo

4.0.00

48.0.00

Al mes.

Para un Director. ...................

Para un profesor de Escultura.............

Para un profesor de estética e Historia del

Arte................................

Para un profesor de Historia General......

Para un profesor de Historia del Perú.....

Para un profesor de Anatomía Artística.....

Para un profesor de Geometría Descriptiva y

Elementos de Arquitectura...........

Para un secretario tesorero................

Para un portero.........................

Para un sirviente........................



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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