Ley Nº 425

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Tipo de Norma: Ley

Número: 425


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 00425

LEY N.° 425 "Autores Peruanos"

EL PRESIDENTE DE LA REPLBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Art. l.° El Instituto Histórico del Perú, procederá á seleccionar las obras impresas e inéditas de autores nacionales, á partir de la época del coloniage, y las publicará precedidas de las biografías y retratos de aquellos, formando una série deniminada "Autores Peruanos".



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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