Ley Nº 4242

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4242


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 04242

Ley No. 4242

Consignando en el Presupuesto General de la República, varias partidas en la Sección de Aduanas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de 1¿\ Rcfuthlica Peruana,

Ha dado la ley siguiente:

Articulólo.—Consígnese en el pliego de Hacienda del Presupuesto General de la República las siguientes partidas:

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Al año

Para aumentar el haber del actuador de Matrículas de Lima y el Callao......................................................................... Lp.

60.0.00

ADUANA DEL CALLAO

Sección Despacho

Para un Auxiliar de Manifiestos » «tro ,,

15 G. 0.00 1 18.4.00

SECCION I)E AFOROS

Para tres vistas de segunda clase a Lp. 27.0.00 c|u . ,, un vista de tercera clase...................................

972.000

225.0.00

SECCION DE VIGILANCIA Y ALMACENES

Para cuatro guarda-almacenes, a Lp. 18.7.50 cfu ............ Lp, 900,0.00

,, un confrontador........... .................................................. 118,100

,, un inspector de la puerta del Perdón........... ........,.......... 120.0.00

„ treintioeho peones a Lp. 11.2.50 c[tt ... ..................... ,r 5,140,0.00

ADUANA DE PIMENTEL

Gasto Material

Para útiles de escritorio, alumbrado y policía.............. ,........ ,, 82.4.00

„ aumentar la partida del arrendamiento del local de la

Aduana............................................................ ........... „ 80,0.00

ADUANA DE TALARA

Para un Administrador.............. .....................

,, un Amanuense Secretario.......................

,y un Oficial de Numeración y Manifiestos

455.4.00 97.2.00

129.6.00

225.0.00

97.2/10

Para un Contador.......... .....

,, un Amanuense auxiliar



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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