Ley Nº 4237

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 04237

Ree. Leg. No 4237

Contrato entre el Supremo Gobierno y fhe Foundation Company.

Lima, 3 de marzo de 1921.

las obras que el ooDienio resuelva emprender en vista del examen de los estudios y presupuestos y hasta por la suma que se especifica más adelante; y

D)—Administración y conservación de estas obras bajo las condiciones que estipula el presente contrato.

2°-

undécimo del articulo 83 de la

Señor:

£1 Congreso ejerciendo la atribu-^terminada en la parte final del _ undécimo

{ -titución del Estado, ha prestado su pación al contrato celebrado, con fL ^0 de setiembre de 1920, entre el -remo Gobierno y The Foudation -¿pany con arreglo a la autorización 10 ¿ida por la ley No. 4126; y cuyo ¿trato, constante de 37 cláusulas y u-í adicional, es del tenor siguiente:

^ Entre el Supremo Gobierno, que más delante seguirá llamándose el Gobier-* representado en este acto por el di--ctor de Obras Públicas, Ingeniero don Manuel G. Masía, y The Foundation Company, que más adelante seguirá llagándose la Compañía, “Sociedad Anó-nima del Estado de New York”, de lo Estados Unidos de América, y que es representada en este acto por el señor

Emest A. Conner, según poder que se acompaña, se ha convenido el siguiente proyecto de contrato:

i8.—El presente contrato tiene los ob-ietos siguientes:

4f **

A) —El examen de los estudios v presupuestos existentes sobre al gruñas de las dirás públicas cine se especifican más a-delante con el fin de aue la Compañía proponga al Gobierno las modificaciones que conceptúe convenientes, y formule los presupuestos definitivos:

B) —Hacer estudios y presupuestos definitivos para las obras públicas que no han sido aún estudiadas y que el Gobierno va a ejecutar en las ciudades de la República que se enumeran más adelante ;

C) —Ejecución .por cuenta del Gobierno en las ciudades de Lima, Callao, ^ellavista, Magdalena, Miraflores Ba-, rr¿nco, Chorrillos La Punta y Ancón de

-La Compañía actuará en el desempeño de esas obligaciones por cuenta y riesgo del Gobierno, usando de toda diligencia y cautelando en todo lo posible los intereses cuyo manejo se le confiarán de acuerdo con el presente contrato .

39.—-Para el examen de los estudios y presupuestos existentes, el Gobierno pondrá a disposición de la Compañía en cuanto entre en vigencia el presente contrato, todos los elementos de que disponga. Es expresamente entendido que la Compañía tendrá absoluta discreción para proponer al Gobierno todas las modificaciones que estime necesarias, suprimiendo y ampliando las obras proyectadas y sometiendo proyectos nuevos.

4°.—La Dirección de Obras Públicas ejercerá la personería del Gobierno en el modo y forma que aconsejen las circunstancias .

-La Dirección de Obras Públicas cooperará, también, pn los estudios y trabajos que haga la Compañía v en la a-dopción de las soluciones Que proponga como resultado de esos estudios y traba j os.

6o.—Se entiende por “Estudios” el levantamiento y preparación de planos definitivos, parciales y de conjunto de las obras que se contemplan acompañados de las memorias explicativas aue oieren necesarias v con todos los detalles que permitan la ejecución de las o-bras proyectadas.

7°.—Se entiende por “Presupuestos definitivos” la estimación detallada de todas las obras por emprenderse, sobre la base, del costo actual de los materiales, jornales, fletes y demás gastos, y con la precisión necesaria para que el Gobierno pueda contratar la ejecución de todas .las obras o cualesquiera de ellas y disponga de los datos necesarios para calcular el monto total.

8o.—La Compañía examinará los estudios de agua y desagüe y las actuales instalaciones de esos servicios, en las ciudades de Lima, Callao, Bellavista Magdalena, Miraflores Barranco, Chorrillos Ancón y La Punta, y formulará los presupuestos definitivos de las obras que haya que emprender, mejorar o continuar, cuyos estudios y presupuestos serán elevados al Gobierno para su correspondiente aprobación.

99.—La Compañía propondrá al Gobierno después del estudio que juzgue necesario efectuar, la clase de pavimento que convenga emplear en las distintas secciones de las ciudades de Lima y Callao, en los balnearios de Magdalena, Miraflores, Barranco, Chorrillos y La Punta ; y en las carreteras y Avenidas que existen entre todas estas poblaciones y al rededor de la de Lima. También estudiará y presupuestará las instalaciones necesarias para la incineración de las basuras de las indicadas poblaciones o sujerirá otro medio higiénico para deshacerse de ellas.

i0°.—La Compañía hará también por cuenta del Gobierno a lá brevedad posible, los estudios y presupuestos definitivos para dotar de apropiados servicios de a-gua, desagüe, pavimentación y eliminación de basuras a las ciudades de Arequipa, Cuzco, Puno, Trujillo, Chiclayo, Lam bayeque, Piura, lea, Cajamarca, Huaráz Huánuco, Cerro de Pasco, Huancayo Huancavelica, Ayacucho, Abancay, Iqui-tos, Chachapoyas, Moyobamba, Moque-gua, Tumbes, Locumba y Jauja.

ii°.—Estos estudios y presupuestos se harán en el orden que indicará el Gobierno, siendo entendido que, una vez iniciados los correspondientes a ciudad determinada, no se interrumpirán hasta su terminación.

12*.—Con el fin de acelerar en lo posible los trabajos que van a ejecutarse en la capital de la República, en el puerto del Callao y Balnearios antes menciona-

dos, la Compañía, hará el estudio, pre. supuesto definitivo y ejecución del nuevo muelle del Callao que no solo permb ta el pronto desembarque de todos los materiales necesarios para las obras indicadas sino además el servicio portua-rio.

A fin de conseguir la mayor economía y aprovechamiento de productos nacionales, la Compañía queda facultada para estudiar presupuestar y construir instalaciones adecuadas para la refinación de asfalto fabricación de cemento Portland y demás materiales cuya fabricación en el pa^s representa economía para las obras.

13°.—Queda también facultada la Compañía en relación con estos trabajos para seccionar todos los estudios que va a examinar o formular; pero cuidando de que cada sección de ellos que someta al Gobierno para su aprobación, pueda ser ejecutada inmediata e independientemente del resultado del estudio de las otras, sin ocasionar perturbaciones en la armonía que tiene forzosamente que guardar con el conjunto de ellas y que debe ser previamente establecido.

149.—La Compañía al formular los estudios, pondrá todo el cuidado necesario para aprovechar lo más que sea pp* sible de las obras existentes; pero sin llegar por esta idea de economía a per* judicar la buena conservación y funcio* namiento de ellas.

1CA—La Compañía a medida <3uC termine los estudios y presupuestos sep’ cionales lo someterá para su aprobacion al Gobierno, siendo entendido, que eS

ta aprobación será otorgada o denegad dentro de los veinte d^as posteriores * su presentación.

16o.—Aprobados por el Gobierno í°s estudios y presupuestos no podrán V0* dificarse sino con acuerdo de la Comp3'

F

ma.

17o.—La Compañía, mediante el P go de la comisión que se estipula ^ adelante, pone al servicio del Gobiei^ la dirección técnica de los estudios» F** supuestos, y de la ejecución de las^obr** su larga y comprobada experiencia» ia

organización mercantil y técnica de que

..pone y las facilidades con que cuenta ^ ra seleccionar, en cuanto sea posible, jLrSonal competente y experimentado; de £odo que se obtenga el mejor resultado ^en el rae*101* tiempo.

jg0.—El Gobierno, por el presente

trato, se obliga a dar a la Compañía 5 e;ecución de las obras de la capital, j Callao, Bellavista, La Punta, Mag-Íjena, Miraflores, Barranco, Chorrr í{ , y Ancón, mencionadas y estudiadas J. l'm las cláusulas precedentes hasta poi ' * total no menor de dos millones quinientas mil libras peruanas _(Lp. 2.500, ooo.o.oo). Las obras se iniciarán con-¡ forme vayan siendo aprobadas por el Gobierno los estudios y presupuestos de cada una de las secciones en que ellas se dividen. En el caso de que el valor to1 tal de las obras por ejecutarse en Lima Callao, y Balnearios no alcanzaren a la ¿urna de Lp. 2.500,000.0.00 oro, contratada, la diferencia hasta completar esta cantidad, se empleará en algunas de las otras ciudades de la República, cuyos estudios estuvieren ya aprobados.

19*—La Compañía actuará como a-gente del Gobierno para la contratación de todo el personal técnico y auxiliar que sea indispensable para la pronta ejecución de los estudios, presupuestos y o-bras. celebrando en el extranjero y en el Perú, previa aprobación del Ministerio de Fomento, contratos de locación de servicios que estipulen la clase de servicios que deben prestarse y la forma en que han de ser remunerados.

20o.—Actuará, así mismo, como agente del Gobierno, en la adquisición de todos los elementos v materiales en el ex* tranjero y en el Perú y en la contratación de fletes para el trasporte de los mismos, obteniendo las mejores condiciones posibles, v abonando al Gobierno todos los descuentos que pudiera conseguir. Son, por lo tanto, de cargo del Gobierno todos ]os gastos que la Compañía tenga que ha-cer en los estudios, presupuestos y traba-ios, cualquiera que sea su naturaleza, exceptuándose el costo de sostenimiento de j* oficina principal de la Compañía en ,ew York. Entre otros, «se comprende-ran» los siguientes gastos:

A)—Todos los jornales y materiales, bien sea que se empleen en obras provisionales o de carácter permanente;

B)—Todas las instalaciones permanentes para los servicios que van a implantarse, inclusive su colocación;

C) —Los gastos de carguío y descarga, y el trasporte de los materiales, enseres e instalaciones hasta y desde las o-bras, los gastos de los empleados encargados de la compra y despacho de materiales hasta las obras;

D) — Los gastos de viaje de los ingenieros principales de la Compañía, tanto de ida como de regreso, cuando sea necesario que se trasladen de New York para prestar servicios en los estudios y obras por ejecutarse.

E) —Los gastos de viaje o traslación del personal técnico para la ejecución rápida y económica de los trabajos, que serán de ida y regreso.

F) —El sueldo del Super-intendente, capataces y empleados de oficina de la oficina local a cargo de los trabajos; no siendo de cargo del Gobierno el pago de los sueldos de los ingenieros principales de la oficina matriz de New York; pero si el costo de la facción de planos, presupuestos y memorias que ejecute dicha oficina;

G) -—Los gastos de sostenimiento de la oficina local a cargo de los trabajos, inclusive telegramas, pensión de teléfono, despacho de encomiendas y porte de correo, etc.;

H) —La instalación y desarme de todos los elementos auxiliares u oficinas provisionales, talleres, etc-, necesarios para la construcción, así como el costo de las reparaciones que se hagan a las obras y elementos accesorios durante la construcción;

I) —Todas las herramientas y máquinas, repuestos, cables, jarcia de Manila, tuberías y accesorios, etc., necesarios para los trabajos;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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