Ley Nº 4223

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 04223

Lcjr X.° 4223

Soí»rc reconocimiento de personería jurídica a las soeiedades.

EL PRESIDENTE déla REPUBLICA

Por cuanto: ei Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Las sociedades que se hayan fundado o se funden en lo sucesivo, cuyo principal objeto sea de interés general, gozarán de personalidad jurídica con tal de que posean patrimonio propio o sean capaces, por sus estatutos, de adquirir bienes y no subsistan de asignaciones del Estado.

Artículo 2.°—Comienza la existencia de dichas sociedades con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que sean autorizadas por el Gobierno, con

aprobación de sus estatutos. Desde entonces podrán ejercer los actos civiles correspondientes á los fines de su institución, por el ministerio de sus legítimos representantes constituidos con arreglo a sus estatutos.

Artículo 3.°—Las sociedades civiles o comerciales y las corporaciones o entidades con personalidad jurídica de ca-ráctar privado, lo mismo que las instituciones o establecimientos públicos, corporaciones oficiales o entidades con personalidad jurídica de carácter oficial, continuarán sujetas al regimen local que les respecta.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos veintiuno.

A. E, Bedoya.—Presidente del Senado.

J. de D. Salazar y O.—Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinoza.—Senador Secretario.

J. M. Corbacho.— Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: marido se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumpli-mento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos veintiuno.

A. B. Leguía.

Oscar C. Barras.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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