Tipo de Norma: Ley
Número: 4221
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04221Ley N°. 4221
Consignando en el Presupuesto General de la República, la cantidad de Lp. 600.0.00, para la construcción de un hosital en Aplao, provincia de Casti-
AUGUST0 E. BEDOYA
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente.
El Congreso de la República Reruana.
Ha dado la le ley siguiente:
Artículo único. — Consígnese en Presupuesto General de la República, por una sola vez, la cantidad de seiscientas libras
peruanas de oro, para la construcción de
un hospital en Aplao, capital de la provincia de Castilla, del departamento de Arequipa.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo p^ra que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos dieciocho.
Antonio Míró Quesada. — Presidente del Senado.
necesaria; debiendo inaugurarse la obra el 28 de julio del presente año.
Artículo 2.*—El monumento se hará por concurso entre los artistas nacionales
Juan Pardo.— Diputado Presidente,
F. R. Lanala. —Senador Secretario.
Santiago D. Parodi.—Diputado Secretario.
Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Fomento, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos veinte.
A. E. Bedoya.—Presidente del Senado.
P. Max. Medina.—Senador Secretario
R. C. Espinoza.—Senador Secretario.
Lima, 27 de enero de 1921.
Numérese y publíquese.— Ego Agui-ne.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.