Ley Nº 4215

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4215


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 04215

Ley N 4215

Ordenando que hasta el 31 de diciembre de 1921, el impuesto al vanadio lera de Lp. 4 quinientos veintinueve milésimos por cada tonelada métrica de mineral.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Per nafta. Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Hasta eí 31 de diciembre de 1921, el impuesto al vanadio, será de cuatro libras peruanas, quinientos veintinueve milésimos por cada tonelada métrica de mineral, concentrado ynecáni-co o producto metalúrgico que se exporte, cualesquiera que sean su ley y su precio en el mercado.

El Poder Fjecutivo cuidará de proponer oportunamente la tributación que deberá regir vencido eí plazo señalado por esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para oue disnonp-a lo necesario a su cumnli-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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