Ley Nº 4210

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4210


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 04210

ley N». 4210

Aumento de tobar al amanoenie de la Agenda Fleca! del Callao. Cani

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Remana-Ha dado la ley siguiente:

Artículo i*—Consígnese en el Presupuesto General de la República una

partida de cinco libras peruanas» dos soles» para atender al mayor gasto que inr porta elevar a diez libras peruanas el haber del amanuense de la Agencia Fi*. cal del Callao*

Artículo 2o.—-Consígnese igualmente una partida de dos libras peruanas mensuales, para el pago de los haberes de un portapliegos para la misma oficina.

Artículo 3o.—Consígnese, así mis* |mo, una partida de cuatro libras peruanas mensuales para gastos de útiles de escritorio de la indicada oficina.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, par* qué disponga lo necesario a su cumplí-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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