Tipo de Norma: Ley
Número: 4208
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04208Ley N». 4208
jueces letrados para los sumarios relativos a delitos de rebelión.
JL PRESIDENTE de la república
por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente •
£/ Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo iQ.—El Congreso elegirá tícs jueces letrados para la instrucción ^ los sumarios relativos a los delitos de
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Artículo 2o1.—Los indicados jueces jerán elegidos, dos por mayoría del Congreso y el tercero por la minoría, o & el accésit
Artículo 3®—La elección de los jueces mencionados recaerá en Abogados que reúnan los requisitos necesarios para ser jueces de primera instancia.
Artículo 4a-—Los indicados jueces a que se refiere el artículo iQ de esta ley, actuarán como tribunal de primera instancia para solo el efecto de la sustentación del sumario, sin que, en ningún caso, puedan expedir sentencia.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.